El territorio de Cataluña, ¿debe ser divisible?

La existencia de una nación es (perdonadme esta metáfora) un plebiscito cotidiano“,

Ernest Renan

No, este no es un artículo sobre Tabarnia. Es evidente que Tabarnia no es una propuesta política seria, sino una coña marinera que hay que tomarse como tal. Es, además, una puesta en práctica magistral de la máxima de Don Draper sobre la publicidad: “si no te gusta lo que se está diciendo, cambia de tema“. Después de años y años de (auto)vender(se) que en Cataluña había una mayoría silenciosa de unionistas, el unionismo ha perdido las elecciones catalanas otra vez, pero esta vez con cerca del 80% de participación. El autoengaño de la “mayoría silenciosa” ya no daba más de sí, y tocaba substituirlo por otra cosa antes de que alguien empezase a hacer preguntas.

El artículo, en cambio, va sobre lo que los “tabarnistas” con más intencionalidad política han afirmado demostrar con la coña: que el independentismo catalán es inconsistente éticamente, puesto que proclamaría la divisibilidad del territorio del Estado español, pero no del de Cataluña. Esto seria cierto si no fuese por el hecho de que es falso. Seguro que hay independentistas que conciben a Cataluña como una unidad territorialmente indivisible, pero también hay otros, bien relevantes públicamente, a los que la idea no parece asustarles. Pero el grueso de los opinadores unionistas, en vez de dialogar al respecto del tema con los independentistas, han preferido aporrear a un hombre de paja. He aquí, pese a todo, mi particular contribución al tema de fondo.

¿El territorio de Cataluña ha de ser divisible políticamente? La respuesta corta es: sí, pero no de cualquier manera, como debería pasar con cualquier comunidad política… incluida España. Caso de existir una mayoría clara a favor de la secesión en un territorio parte de una comunidad política (sea o no un Estado), esa mayoría territorial no debería tener, a priori, derecho a separarse unilateralmente; pero la comunidad matriz tampoco debería tener derecho a ignorar unilateralmente las demandas de aquella mayoría territorial secesionista. Ambas partes deben negociar de buena fe, para lo cual probablemente será necesaria una mediación y/o arbitraje externos. Lo que sea una “mayoría clara”, por otro lado, variará según las circunstancias; en particular, cuanto menos cohesionado y/o menos históricamente fundado esté el grupo para el que se pide la secesión, más exigente ha de ser el umbral a partir del cual se considera que una mayoría de sus miembros es “claramente” secesionista.

Paso a argumentar todo esto.

Para empezar, llamo la atención sobre como está planteada la pregunta. No es una pregunta sobre como son las cosas, sino sobre como deberían ser. Así que aquí la referencia a lo que dice tal o cual documento legal no es muy relevante. A mi ya me parecía que los homosexuales debían poder casarse antes de que lo dijese la ley. De hecho, si no pudiésemos tener discusiones ético-políticas sobre la corrección o incorrección de las leyes, la política democrática perdería todo sentido. Que nos gobierne Hammurabi y todos a obedecer.

Así pues, ¿deberían ser divisibles los Estados y, en general, las comunidades políticas? En la filosofía política actual circulan tres visiones sobre este asunto: las teorías plebiscitarias, las ascriptivas y las remedialistas. Para las primeras, cualquier grupo de ciudadanos concentrados en un territorio debería poder separarse de la comunidad política de la que forma parte, y formar así una nueva, si esa es la voluntad mayoritaria del grupo. Para las segundas, ese derecho queda restringido a determinados grupos dotados de cierta identidad cultural. Para las terceras, ese derecho queda aún más restringido: solo lo tendrían ciertos grupos víctimas de ciertas injusticias flagrantes (otra cosa es determinar cuales son esas injusticias: algunos teóricos lo limitan al genocidio, otros incluyen la anexión ilegítima, otros lo extienden a la falta de reconocimiento cultural…).

Cada una de estas familias teóricas tiene sus problemas. A palo seco, darle a cualquiera que lo pida un derecho irrestricto a la secesión somete a la comunidad política al chantaje de las minorías privilegiadas: si no privatizas la sanidad, el barrio rico de la ciudad se va con lo suyo. Las teorías ascriptivas también tienen sus problemas, a saber: la dificultad de determinar cuales son los rasgos culturales que dan a un grupo el derecho a la secesión… y el riesgo de que, si los llegas a determinar, excluyas de la decisión a gente que vive por ahí pero no comparte esos rasgos. Las teorias remedialistas, las más conservadoras, son las preferidas del unionismo español más informado, pero tienen un fallo evidente: dan por buenas, sin mayor argumentación, las fronteras del Estado, las que nos ha legado la historia. Mal asunto para quien acusa a los nacionalistas” de ser presos de “la tiranía del origen”. Y lo que es peor: parecería como que una minoría puede ser tratada injustamente por el Estado siempre que esa injusticia no sea excesiva, sin que la minoría pueda esgrimir la amenaza de irse para protegerse.

A mi modo de ver, al final de lo que se trata es de proteger la capacidad de las partes en liza de perseguir sus objetivos políticos y, al mismo tiempo, de evitar que tiranicen a la otra parte. Ni podemos abrir la puerta al chantaje de las minorías privilegiadas, ni podemos seguir protegiendo el derecho de los Estados a tratar a sus minorías como les plazca mientras no las maten. Ni siquiera a los Estados más o menos democráticos. A una minoría permanente hay muchas formas de maltratarla sin llegar al genocidio, el colonialismo, la dictadura o el apartheid. Y como dice Alan Patten, basándose en Hirschman, “allí donde la amenaza de salida de una minoría es inexistente o muy limitada, los miembros de la mayoría tienen pocos incentivos para tomarse en serio la voz de la minoría.

A mi juicio, el caso de Quebec nos da pistas sobre por donde ir. Para empezar, Quebec convocó dos referenda sobre la secesión sin que a Canadá se le pasase por la cabeza prohibirlos. Otra cosa eran los efectos de una hipotética victoria del “sí”: el soberanismo quebequés afirmaba que eso les daría la potestad para declarar unilateralmente la independencia de Quebec, cosa que los federalistas canadienses negaban, dando a los referenda un valor puramente consultivo. Al final, tras el segundo referéndum, el asunto acabó en manos del Tribunal Supremo de Canadá, que es algo así como todo lo contrario del actual Tribunal Constitucional español: un órgano encargado de interpretar la Constitución como un terreno de juego para todos los actores democráticos, no como una camisa de fuerza destinada a inmovilizar a los actores democráticos desafectos al status quo.

Con ese espíritu, el TS canadiense dictaminó algo que daba y quitaba la razón un poco a ambas partes: determinó que el Quebec no tenía derecho a separarse unilateralmente de Canadá, pero que Canadá tampoco podía ignorar unilateralmente a una mayoría clara de quebequeses a favor de la independencia. En tal situación, ambas partes debían negociar de buena fe, y la secesión del Quebec debería estar realmente sobre la mesa. Por supuesto, el dictamen tenía sus lagunas: ¿qué es una mayoría clara? ¿Qué significa “negociar de buena fe”? Y sobre todo: ¿quién media en ambas cosas, y en general en las previsibles zonas grises de la negociación? Como era de esperar, tanto el parlamento canadiense como el quebequés aprobaron sendas leyes auto-adjudicándose el papel de árbitro. Pese a todo, el dictamen del TS fue en general bien recibido por ambas partes.

Creo que este razonamiento debería aplicarse a cualquier proceso de secesión, se dé o no respecto a un Estado. Si España puede ser independiente, también lo debería poder ser Cataluña; pero si Cataluña puede ser independiente, entonces también lo debería poder ser una parte de Cataluña. No obstante, antes de que salten de alegría los pocos “tabarnistas” que se hayan tomado en serio su propia broma, todo este razonamiento comporta un precio: también una parte de una parte de Cataluña debería tener un camino regulado y legal hacia la independencia. Con lo cual, por ejemplo, en una hipotética “secesión recursiva” en Cataluña, Barcelona ciudad probablemente se quedaría en la República Catalana.

Llegados a este punto, la crítica parece fácil: todo esto no hace sino demostrar que esto de la secesión es una locura. Que al final acabaremos haciéndonos cada uno la República Independiente de Nuestra Casa. Que si reconocemos a alguien un derecho de secesión, el mundo se balcanizará y cada barrio se convertirá en una pequeña Srebrenica. A mi me parece, en cambio, que esto es una falacia de pendiente resbaladiza del tipo “si la píldora del día después se vende sin receta, las chicas se pasarán el día teniendo sexo sin preservativo“. El derecho a sufragio, por ejemplo, comporta tanto el derecho a votar como el derecho a ser votado, pero a nadie se le ocurre decir “sí, hombre, entonces todo el mundo se presentará a presidente y se votará a si mismo y esto será la anarquía”. En ambos casos, las palabras mágicas son las siguientes: aversión al riesgo.

Jason Sorens, uno de los pocos que ha estudiado los movimientos secesionistas con datos en la mano, nos explica que de aproximadamente unos 283 grupos con “identidad etno-nacional” concentrados territorialmente (potenciales candidatos para desarrollar preferencias pro-secesión), solo un 38% tienen movimientos secesionistas fuertes, que no necesariamente mayoritarios (pp. 52-56). Y eso teniendo en cuenta que Sorens no define “secesionismo” como “estar a favor de la secesión”, sino como “no descartarla” (p. 5). Por si fuera poco, cabe recordar que los referenda de independencia celebrados hasta hoy en Quebec y en Escocia siempre han dado la victoria al “no”. Así que no: regular los referenda de secesión no comportará la explosión del mundo en pequeños trocitos. La gente es más bien adversa a los cambios profundos si no tiene una buenísima razón para emprenderlos, y pocos cambios hay más profundos que abandonar una comunidad política para fundar una nueva; en particular, cuando estamos hablando de Estados soberanos.

Aceptado el principio de regular las controversias secesionistas expulsando de escena a los dos posibles unilateralismos (el de los unionistas y el de los independentistas), lo siguiente es determinar en qué podría consistir dicha regulación. Aquí no tengo espacio para desarrollarlo, pero sí querría señalar algunos puntos que creo importantes:

– Una regulación de este tipo necesita un árbitro a quién ambas partes puedan reconocer como imparcial. Lo ideal sería que las Naciones Unidas tuviesen una agencia especializada en estos asuntos y, en general, en controversias territoriales (también entre Estados, por ejemplo). A falta de eso, es deseable que ambas partes acuerden una mediación en la que ambas confíen (por ejemplo: la comisión de Venecia para el caso de Cataluña).

– La regulación no debe consistir únicamente en un referéndum en el territorio potencialmente independiente, pero debe incluirlo.

– La victoria del “sí”, para exigir la apertura de una negociación sobre la secesión, debe ser clara. Una mitad de rasquis no vale, y esto es algo sobre lo que creo que el grueso del independentismo catalán se ha estado haciendo trampas al solitario durante demasiado tiempo. A partir de ahí, lo que signifique “victoria clara” variará según el caso. En particular, hace falta ver hasta qué punto la comunidad para le que se pide la secesión es, realmente, una comunidad. Repárese que digo “hasta qué punto”, y no “si lo es o no lo es”. Las sociedades no son compartimentos estancos; no está claro donde empieza una y donde termina la otra. Pero es razonable decir, por ejemplo, que Suiza es más “una” sociedad que Bosnia-Herzegovina; o que Cerdeña es bastante menos invento que Padania. Las dos variables a calibrar, a mi juicio, son esas: cohesión interna y trayectoria histórica. Si estamos ante una comunidad con profundas y violentas divisiones étnicas, es razonable exigir una mayoría más amplia para separarla de la comunidad política matriz de la que forma parte. Si estamos ante una comunidad de la que hace un año ni sus propios miembros habían oído hablar, es razonable exigirle una mayoría más amplia (y más sostenida en el tiempo) para la secesión que a un grupo con una historia de siglos de reivindicación de autogobierno a sus espaldas.

– En caso de una victoria clara del “sí”, la negociación que siga ha de atender a los intereses legítimos de ambas partes. La secesión de una parte de una comunidad política no ha de resultar en la ruina del resto, ni viceversa.

– El resultado final de las negociaciones, caso de acabar en secesión, debería dejar como resultado dos comunidades políticas funcionales y decentes, capaces de garantizar los derechos y el bienestar de sus miembros. Entre otras cosas: ninguna secesión debería tener lugar si, previsiblemente, servirá para violar los derechos humanos de una minoría “interna”. Desde este punto de vista, por ejemplo, la secesión de los Estados esclavistas del Sur de los EEUU en el siglo XIX seria políticamente ilegítima, aunque por motivos distintos a los apuntados por Lincoln (Wellman desarrolla un punto de vista parecido al analizar aquel episodio histórico -pp. 65-96).

Si lo que Sorens nos dice sobre la aversión al riesgo de la secesión es cierto, lo que resultaría de una regulación de las controversias secesionistas basada en estos principios no sería el caos mundial, sino al contrario: la civilización de un problema que actualmente se encuentra bajo el dominio de la ley del más fuerte. De hecho, Sorens nos dice otra cosa en su libro: la existencia de un camino legal hacia la secesión no la hace más probable, pero sí que reduce las posibilidades de que una controversia sobre la secesión degenere en violencia e inestabilidad (pp. 112-138). Y también resulta en una mayor protección del autogobierno de las minorías dentro de los Estados donde tal camino legal existe (pp. 139-152). En el fondo, se trata de aplicar a los conflictos territoriales lo que los republicanos aplicaron hace siglos a los conflictos entre partidos: un diseño institucional que, por medio de la dispersión y el control del poder, obligue a cada parte en liza a tomarse en serio las opiniones y los intereses de la otra parte.

Aquí alguien podría decir “claro, todo esto lo dices porque según tu propia teoría Tabarnia, al ser un invento de ayer por la mañana, debería tenerlo más difícil para separarse de Cataluña que Cataluña para independizarse de España”. Lo bueno, no obstante, es que la realidad nos ofrece un experimento natural para probar la coherencia del otro extremo de la teoría: el Valle de Aran. Como es sabido, se trata de un pequeño territorio cuya lengua autóctona histórica no es el catalán, sino el occitano; y con una población cuyas aspiraciones de autogobierno diferenciado respecto a Cataluña no son de ayer por la mañana. La secesión de Aran respecto a Cataluña no debería ser mucho más difícil que la secesión de Cataluña respecto de España, y viceversa. Si te acabas de inventar que tu barrio es una nación, bueno, no creo que se te deban cerrar todas las puertas, pero estás obligado a demostrar más que los que ya llevan siglos reivindicando su soberanía.

La última crítica a todo este esbozo de diseño institucional sería que, en fin, ¿para qué queremos abrir un camino para la división del mundo en varias comunidades políticas y, en particular, en estados? ¿No deberíamos trabajar para acabar con las fronteras? Mi respuesta ante esta crítica siempre es la misma: si por mi fuese, Estado federal mundial mañana mismo. Pero no parece que eso vaya a suceder a medio plazo. Es más: a medida que el mundo deviene cada vez más una sola sociedad global, el número de estados crece, no disminuye. Y crece también su cooperación y el poder de las organizaciones internacionales, claro. Pero vaya, que el mundo de estados está aquí para quedarse durante mucho, mucho, mucho tiempo. Y mientras haya estados, debemos diseñar mecanismos internacionales que sirvan para manejar las controversias sobre el trazado de las fronteras de forma que se atiendan y se respeten los intereses legítimos de todas las partes en liza. Es eso o lo que ha habido hasta ahora: la ley del más fuerte. La antítesis de la libertad.

Se trata, claro, de una cuestión compleja que he intentado ventilar rápidamente, aunque al lector este texto le haya parecido eterno (si es que ha llegado hasta aquí). Debido a lo cual, quedan muchos cabos aún por atar. En particular: ¿donde hay que inscribir estos principios reguladores, a nivel legal? ¿En la Constitución de cada Estado (o en la constitución o estatuto de cada unidad sub-estatal, dado el caso)? ¿En el derecho internacional? Y por otro lado: ¿qué ocurre si una de las dos partes se niega por sistema a negociar nada, como ha ocurrido en el caso de Cataluña con la negativa reiterada del Estado español a dialogar sobre un posible referéndum acordado? En una controversia secesionista, ¿qué debe o que está legitimado a hacer un actor no-unilateralista ante un actor unilateralista? Todo esto lo dejamos para otro día…

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *

Aquest lloc utilitza Akismet per reduir els comentaris brossa. Apreneu com es processen les dades dels comentaris.